Qué es el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda quiénes han sido tus clientes y proveedores con los que has tenido operaciones superiores a 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año.
Hacienda usa este modelo para hacer un cruce automático: si tú declaras haber vendido a la empresa X por 12.000 €, esa empresa debe declarar haber comprado a ti por 12.000 €. Si los importes no cuadran, salta una alarma para revisión.
Es la declaración con la que Hacienda detecta facturas no declaradas, ingresos ocultos y errores entre tú y tus clientes/proveedores.
Quién debe presentar el modelo 347
Lo presentan autónomos y sociedades que durante el año hayan superado el umbral con algún cliente o proveedor. Las excepciones (quienes NO presentan 347):
- Empresas obligadas al SII (Suministro Inmediato de Información). Sus datos ya están en tiempo real en Hacienda.
- Quienes no hayan realizado ninguna operación que supere el umbral.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones no incluidas (que veremos abajo).
El umbral de 3.005,06 €
El umbral es muy específico: 3.005,06 € IVA incluido por persona o entidad al año. Se aplica de forma:
- Acumulada por año. Si una factura es de 1.500 € y otra al mismo cliente de 2.000 €, suman 3.500 € y debes declararlo.
- Por persona/entidad. El umbral se mide cliente a cliente y proveedor a proveedor.
- Separando ventas y compras. Si has vendido 4.000 € y comprado 2.500 €, declaras solo la venta (porque la compra no supera el umbral).
- IVA incluido. No es el importe sin IVA, es lo que efectivamente cruzó entre vosotros (con IVA).
Eran las 500.000 pesetas en el momento de la entrada en vigor del modelo (en pesetas el umbral era exactamente medio millón). Nunca se ha actualizado.
Plazos de presentación
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al declarado. Es decir:
- Operaciones de 2025 → modelo 347 presentado del 1 al 28 de febrero de 2026.
- Operaciones de 2026 → modelo 347 presentado del 1 al 28 (o 29) de febrero de 2027.
Se presenta obligatoriamente por internet desde la sede de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve.
Qué operaciones se declaran
Se incluyen en el 347:
- Ventas a clientes (entregas de bienes y prestaciones de servicios).
- Compras a proveedores (adquisiciones de bienes y servicios).
- Cobros y pagos en efectivo superiores a 6.000 € al año por persona (anotación específica).
- Subvenciones recibidas de administraciones públicas.
- Operaciones de seguros en compañías aseguradoras.
- Arrendamientos de locales de negocio.
Los datos se desglosan por trimestre, aunque la presentación sea anual. Esto permite a Hacienda cruzar contra los modelos 303 trimestrales.
Qué operaciones NO se declaran en el 347
- Operaciones intracomunitarias. Ya van en el modelo 349.
- Exportaciones e importaciones. Ya van por la aduana o el modelo 349.
- Operaciones con retención (alquileres, profesionales). Ya van en los modelos 111, 115, 180, 190.
- Operaciones declaradas en el SII por una de las dos partes.
- Suministros que ya se declaran en el modelo 380.
La lógica: Hacienda no quiere que la misma información venga por dos vías distintas.
El cruce automático de Hacienda
El modelo 347 es de los que más cruces automáticos dispara. Hacienda contrasta:
- Lo que tú declaras como ventas a tu cliente, contra lo que ese cliente declara como compras a ti.
- Las diferencias entre tu 303 trimestral y el 347 anual (por trimestre).
- Los cobros y pagos en efectivo declarados, contra los movimientos bancarios visibles.
Si el cruce detecta una diferencia significativa, Hacienda envía un requerimiento pidiendo aclaración. Los motivos más habituales de discrepancia:
- Diferentes criterios de imputación temporal (tú facturas en diciembre, el cliente lo registra en enero).
- Una de las dos partes ha olvidado una factura.
- Diferencias por cobros con descuento o recargo no reflejados.
- Una de las dos partes ha incluido o excluido el IVA por error.
Lo primero: contesta dentro del plazo (10 días hábiles). Lo segundo: contrasta tu 347 con el del cliente o proveedor afectado. Si la diferencia es por error tuyo, presenta una declaración complementaria. Si es del otro, aporta los justificantes que demuestran que tu cifra es correcta.
Preguntas frecuentes
¿Si solo tengo un cliente que supera el umbral, también presento el modelo 347?
Sí. Basta con tener una sola operación (o conjunto de operaciones con la misma persona/entidad) superior a 3.005,06 € en el año para estar obligado a presentar el modelo.
Declararás solo a ese cliente o proveedor que supera el umbral. No tienes que incluir a todos los demás clientes que están por debajo.
¿Se incluyen las facturas con retención IRPF?
No, las operaciones con retención IRPF (alquileres del local, facturas de profesionales con retención) se excluyen del modelo 347 porque ya se declaran en los modelos 111, 115, 180 y 190.
La regla evita la duplicidad de información. Si tienes un proveedor con retención, no aparecerá en tu 347 aunque supere el umbral.
¿Qué pasa si mi cliente y yo no coincidimos en lo que cada uno declara?
Hacienda detecta la discrepancia y envía un requerimiento a una de las dos partes (o a las dos). Las diferencias son frecuentes por motivos legítimos: diferentes criterios de imputación temporal, descuentos no reflejados o ajustes posteriores.
Lo importante es poder justificar tu cifra. Si la diferencia es por error real, presentas declaración complementaria.
¿Los cobros en efectivo superiores a 6.000 € también van en el 347?
Sí, los cobros y pagos en efectivo superiores a 6.000 € al año con la misma persona se declaran en una anotación específica del modelo 347, incluso aunque el total de operaciones no supere los 3.005,06 €.
Es una medida antifraude: identifica los flujos en efectivo que escapan del control bancario habitual.
¿Hay sanción por no presentar el modelo 347?
Sí. La sanción es de 20 € por cada dato omitido o falseado, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad. Aunque no parezca alta, en negocios con muchas operaciones puede ser sustancial. Y, además, suele activar otras revisiones por parte de Hacienda.