Paso 1: recordatorio amistoso
A veces es un despiste. Un email o una llamada recordando el vencimiento y adjuntando la factura resuelve muchos casos sin tensión.
Paso 2: reclamación formal por escrito
Si no responde, envía una reclamación formal, preferiblemente por burofax con acuse de recibo, indicando la factura, el importe, la fecha de vencimiento y un plazo para pagar. Deja constancia: será tu prueba si hay que ir más lejos.
Paso 3: reclama también los intereses de demora
En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de morosidad te permite reclamar intereses de demora (interés de referencia del BCE más un diferencial) y una compensación por costes de cobro. No es solo el principal.
Paso 4: el proceso monitorio
Si sigue sin pagar, el monitorio es la vía civil más ágil:
- No necesitas abogado ni procurador para iniciarlo, sea cual sea la cuantía.
- Presentas la deuda con la factura y los documentos que la acrediten.
- El juzgado requiere al deudor a pagar en 20 días.
- Si paga, cobras. Si se opone, el asunto pasa a juicio (verbal u ordinario según la cuantía).
No pierdas el plazo
Las deudas de este tipo prescriben, con carácter general, a los 5 años. Cada reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
Cómo lo previene Contavle
La mejor reclamación es la que no hace falta: con control de cobros, avisos de vencimiento y recordatorios automáticos, muchos impagos se cortan antes de convertirse en problema. Y tienes plantilla de reclamación lista para usar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para el monitorio?
No para iniciarlo. Si el deudor se opone y se pasa a juicio, dependerá de la cuantía.
¿Puedo cobrar intereses?
Sí, en operaciones B2B por la ley de morosidad, además de una compensación por costes de cobro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Con carácter general, 5 años desde el vencimiento.