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 Volver a Recursos 5 min de lectura · Equipo Contavle · Publicado julio de 2026

Facturar sin ser autónomo: qué dice la ley y qué riesgos tiene.

Hacienda y Seguridad Social son dos altas distintas. Te explicamos qué permite la ley, qué mito circula sobre el SMI y qué riesgos asumes.

Respuesta rápida

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

para emitir una factura legalmente necesitas estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (alta censal). Eso es gratis y no cuesta cuota. Cuestión distinta es el alta en el RETA de la Seguridad Social, que sí conlleva cuota mensual y es obligatoria cuando la actividad es habitual, personal y directa. Son dos trámites separados, y ahí nace la confusión. El famoso criterio de "si ganas menos del SMI no hace falta darse de alta" no es una exención escrita en la ley: procede de sentencias que valoraron la habitualidad caso por caso. La Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas atrasadas con recargo.

Los dos altas que la gente confunde

Alta en Hacienda (036/037) Alta en Seguridad Social (RETA)
Qué es Declaración censal de inicio de actividad Afiliación al régimen de autónomos
Coste Gratuito Cuota mensual
Para qué sirve Poder emitir facturas y declarar impuestos Cotizar y tener cobertura
Cuándo obliga Siempre que ejerzas actividad económica Cuando la actividad es habitual, personal y directa

Puedes estar de alta en Hacienda y no en el RETA. Lo que no puedes hacer es facturar sin estar de alta en Hacienda: eso es actividad económica no declarada, con sanción por no presentar la declaración censal y, sobre todo, con los ingresos sin declarar detrás.

El mito del Salario Mínimo Interprofesional

Circula por todas partes: “si no llegas al SMI, no tienes que darte de alta de autónomo”. Merece una explicación honesta.

De dónde viene: de varias sentencias del Tribunal Supremo que, al valorar si una actividad era “habitual”, tomaron el umbral del SMI como indicio de habitualidad. Es jurisprudencia interpretativa sobre un concepto indeterminado.

Qué no es: una exención legal. No hay ningún artículo que diga “por debajo del SMI estás exento del RETA”. La Seguridad Social no aplica ese umbral como regla automática, y en una revisión puede considerar que tu actividad es habitual aunque factures poco —por ejemplo, si facturas todos los meses de forma regular.

La consecuencia real: si te dan de alta de oficio, te reclaman las cuotas de los últimos meses no prescritos con recargo. Y no puedes recuperar la tarifa plana que habrías tenido si te hubieras dado de alta a tiempo.

Entonces, ¿qué opciones tienes de verdad?

  • Actividad esporádica y puntual. Si vas a emitir una o dos facturas aisladas y no de forma recurrente, hay quien opta por darse de alta solo en Hacienda. Es la zona gris del asunto: legal en lo censal, discutible en lo social. Documenta bien el carácter puntual.
  • Alta y baja en el RETA para el periodo de actividad. Perfectamente legal y más limpio. Puedes darte de alta hasta tres veces al año pagando solo los días efectivos.
  • Darte de alta con tarifa plana. Si prevés continuidad, es casi siempre la mejor opción: la cuota reducida para nuevos autónomos hace que el cálculo cambie por completo.
  • Cooperativas de facturación. Facturas a través de una cooperativa que te da de alta como socio trabajador durante el trabajo. Es legal, pero tiene comisión y no siempre sale a cuenta.
  • Contrato laboral. Si tu relación con quien te paga tiene horario, medios y dirección ajenos, quizá lo que corresponde es un contrato, no una factura.

Nuestra recomendación

Si esto va a ser algo continuado, date de alta. Con la tarifa plana para nuevos autónomos, el coste de empezar bien es mucho menor de lo que la gente cree, y evitas quedarte sin cobertura, sin cotización y con un recargo colgando. Si es algo verdaderamente puntual, al menos haz el alta censal y guarda todo lo que demuestre que no había habitualidad.

Y una cosa más: factura siempre. La alternativa —cobrar sin declarar— no es una tercera vía, es una infracción con sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar como particular una sola vez?

Necesitas el alta censal para emitir la factura. El alta en el RETA dependerá de si esa actividad se considera habitual.

¿Y si soy estudiante o tengo otro trabajo?

El alta censal es igual. Si además tienes un empleo por cuenta ajena y te das de alta en el RETA, estarías en pluriactividad, con bonificaciones específicas.

¿Puedo hacer una factura sin IVA por ser pequeño importe?

No. El IVA no depende del importe sino de la operación. Y la retención de IRPF depende de tu actividad y de tu cliente.

Me han dado de alta de oficio. ¿Qué hago?

Reclama si crees que no había habitualidad y busca asesoramiento cuanto antes: los plazos para recurrir son cortos y las cuotas se acumulan.

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