¿Cuándo lleva retención mi factura y cuándo no?
Depende de dos cosas: qué actividad haces y a quién le facturas.
| Situación | ¿Lleva retención? | Tipo |
|---|---|---|
| Profesional que factura a empresa o autónomo en España | Sí | 15 % (o 7 % si eres nuevo) |
| Profesional que factura a un particular | No | — |
| Profesional que factura a cliente extranjero | No | — |
| Actividad empresarial (sección primera del IAE) | Normalmente no | — |
| Alquiler de local a empresa | Sí, la practica el inquilino | 19 % |
| Actividades agrícolas y ganaderas | Sí, en ciertos casos | 1 % o 2 % |
La clave está en la sección del IAE en la que estás dado de alta. Un diseñador, un abogado, un traductor o un consultor están en la sección segunda: profesionales, con retención. Una tienda, un bar o un taller están en la sección primera: empresariales, sin retención en factura.
El 7 % de los nuevos autónomos: cómo funciona exactamente
Si inicias una actividad profesional, puedes aplicar el tipo reducido del 7 % en el año en que te das de alta y en los dos ejercicios siguientes. Ojo con esto: son ejercicios naturales, no 36 meses. Si te diste de alta en noviembre de 2026, ese año cuenta entero, y el reducido te dura hasta el 31 de diciembre de 2028.
Para aplicarlo, el requisito básico es no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de alta. Y conviene comunicárselo por escrito a tu cliente, porque es él quien tiene que aplicar el porcentaje correcto en su modelo 111.
¿Interesa siempre el 7 %? Depende de tu tesorería. Con el 7 % cobras más cada mes, pero llegas a la Renta con menos IRPF adelantado, y ahí puede aparecer un pago desagradable. Con el 15 % cobras menos ahora y tienes menos sustos en junio. Si tus ingresos van a ser altos, el 15 % es casi siempre más cómodo de gestionar.
Cómo se ve en la factura
Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | 210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Esos 150 € no se pierden: tu cliente los ingresa en Hacienda a tu nombre y tú te los descuentas en la declaración de la Renta. Es IRPF que ya llevas pagado.
El efecto secundario que casi nadie te cuenta
Si el 70 % o más de tus ingresos del año vienen de facturas con retención, quedas exento de presentar el modelo 130 (el pago fraccionado trimestral del IRPF). Es la situación de muchos profesionales que trabajan solo para empresas: ya vas adelantando IRPF factura a factura, así que no tienes que adelantarlo otra vez cada trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un porcentaje distinto si me interesa?
No a tu antojo. Los tipos los fija la norma. Lo único que puedes elegir, cumpliendo requisitos, es renunciar al 7 % y aplicar el 15 %.
Se me ha olvidado poner la retención en una factura. ¿Qué hago?
Lo correcto es emitir una factura rectificativa. La obligación de retener es de tu cliente, y si no la aplicó, el problema acaba siendo de los dos.
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No. Siempre sobre la base imponible, antes de sumar el IVA.
¿Facturo a una empresa portuguesa, pongo retención?
No. La retención de IRPF solo aplica a pagadores establecidos en España.