Qué es el modelo 111
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que tú, como pagador, has practicado a otras personas. No tiene que ver con el IRPF que pagas tú por tu actividad (eso es el 130 o la Renta), sino con el IRPF que has retenido al pagar a otros.
La idea: cuando pagas una nómina o una factura con retención, no entregas el dinero completo. Te quedas un porcentaje y lo ingresas a Hacienda en nombre del receptor. Este modelo es donde ingresas todo lo retenido en el trimestre.
Si tienes nómina (aunque sea solo tú como administrador) o pagas a freelances con retención IRPF, tienes que presentar el 111 cada trimestre.
Quién está obligado a presentar el 111
Estás obligado si en el trimestre has hecho alguno de estos pagos:
- Has tenido empleados con nómina y les has retenido IRPF. Aplica también si eres administrador de tu propia sociedad cobrando nómina.
- Has contratado a un profesional autónomo que te ha emitido factura con retención (típicamente diseñadores, abogados, consultores, redactores).
- Has pagado por servicios profesionales puntuales con retención: ponentes, formadores, conferenciantes.
- Has pagado premios o ganancias patrimoniales sujetos a retención.
Si en un trimestre no has practicado ninguna retención, técnicamente no estás obligado a presentar el modelo, pero algunos asesores recomiendan presentar a 0 € para mantener la historia limpia. Consúltalo con el tuyo.
Qué retenciones incluye el 111
| Tipo de pago | Retención típica | Va en 111 |
|---|---|---|
| Nómina de trabajadores | Variable (según tablas) | Sí |
| Factura de profesional autónomo | 15% | Sí |
| Factura de profesional nuevo (1er y 2do año alta) | 7% | Sí |
| Cursos, conferencias, formación | 15% | Sí |
| Premios sujetos | 19% | Sí |
| Alquiler de local de negocio | 19% | No — va en el 115 |
| Pagos a sociedades | — | No — sociedades no llevan retención IRPF |
Cómo se calcula el 111
El cálculo es directo: sumas todas las retenciones practicadas en el trimestre, las separas por tipo (rendimientos del trabajo, actividades profesionales, etc.), y el total es lo que ingresas a Hacienda.
Importe a ingresar = Σ Retenciones practicadas en el trimestre
El modelo se divide por tipo de pagador y tipo de retención. Las casillas más usadas:
- Casillas 01-02: Número de perceptores y total de pagos del trabajo.
- Casilla 03: Total de retenciones por rendimientos del trabajo (nóminas).
- Casillas 04-05: Número de perceptores y total de pagos por actividades económicas.
- Casilla 06: Total de retenciones por actividades económicas (facturas de profesionales).
Ejemplo práctico
Eres una agencia (S.L.) que en el primer trimestre de 2026 ha tenido:
- Un empleado con nómina de 1.800 € / mes con retención del 12% → 216 € / mes × 3 meses = 648 €
- Una factura de un diseñador freelance de 1.500 € con retención del 15% → 225 €
- Dos facturas de una abogada de 800 € + 1.200 € con retención del 15% → 300 €
Casilla 01 (perceptores trabajo): 1
Casilla 02 (pagos trabajo): 5.400,00 €
Casilla 03 (retenciones trabajo): 648,00 €
Casilla 04 (perceptores actividades): 2
Casilla 05 (pagos actividades): 3.500,00 €
Casilla 06 (retenciones actividades): 525,00 €
TOTAL A INGRESAR: 1.173,00 €
Esos 1.173 € los ingresas a Hacienda antes del 20 de abril (o el 15 si tienes domiciliación). Cada año en enero presentas también el modelo 190, que es el resumen anual del 111: detalla persona a persona qué le has retenido durante el año.
Diferencias entre el 111 y el 115
| Aspecto | Modelo 111 | Modelo 115 |
|---|---|---|
| Qué incluye | Retenciones por trabajo y actividades profesionales | Retenciones por alquiler de local de negocio |
| Porcentaje habitual | 7% / 15% / variable nómina | 19% (fijo) |
| Resumen anual | Modelo 190 (enero) | Modelo 180 (enero) |
| Quién paga | Tú al trabajador o profesional | Tú al arrendador del local |
Es habitual presentar los dos modelos a la vez en cada cierre trimestral. Algunas asesorías incluso los preparan en paralelo en el mismo proceso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 111 si solo tengo una factura puntual de un freelance?
Sí. Una sola factura con retención obliga a presentar el 111 de ese trimestre. No hay umbral mínimo.
Es uno de los errores típicos: contratas a alguien puntualmente y olvidas presentar el modelo, lo cual genera recargos cuando Hacienda lo detecta vía el modelo 190 del freelance al año siguiente.
Si mi proveedor freelance es nuevo, ¿qué retención le aplico?
Los autónomos en sus dos primeros años de alta pueden aplicar retención del 7% en lugar del 15%.
Es el freelance quien debe comunicarte (en la factura) que tiene derecho a esta reducción y desde cuándo. Si no te lo indica, le aplicas el 15%. Comprobar el alta es responsabilidad de ambas partes pero la sanción por retención mal aplicada cae sobre el pagador (tú).
¿Qué pasa si me equivoco en el cálculo y retengo de menos?
Eres responsable solidario de la retención correcta. Si retienes de menos, Hacienda te puede exigir la diferencia a ti (más sanciones e intereses) aunque el receptor de la factura cobrara la cantidad correcta.
Por eso es importante revisar siempre el porcentaje aplicable antes de pagar y dejar constancia en la factura del proveedor del % aplicado.
¿Las facturas de sociedades llevan retención?
No. Solo las personas físicas (autónomos o profesionales) que ejercen actividades sometidas a retención aplican retención en sus facturas.
Si tu proveedor es una S.L. o S.A., su factura no llevará retención y, por tanto, no incluyes ese pago en el modelo 111. Sociedades pagan su propio impuesto (Sociedades) y no se retiene IRPF.
Si no he tenido retenciones este trimestre, ¿presento el modelo a cero?
Técnicamente solo estás obligado si has tenido retenciones. La ley dice que la obligación nace cuando hay un pago sujeto a retención.
Sin embargo, si has presentado el 111 en trimestres anteriores, conviene comunicar a Hacienda que has dejado de tener obligación (vía modelo 036 cambiando tu situación), porque si no podrían reclamarte la presentación.