Empieza hoy y disfruta de 1 mes gratis para nuevos usuarios Ver planes
 Volver a Modelos AEAT 8 min de lectura · Equipo Contavle · Actualizado mayo 2026

Modelo 111: las retenciones que ingresas por tus pagadores.

Si trabajas con asalariados o pagas a otros profesionales que te facturan con retención, este modelo es para ti. Te explicamos qué se incluye, cómo calcular el importe y los plazos exactos.

Respuesta rápida

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado a otras personas. Lo presentas si pagas nóminas, contratas freelances que te facturan con retención (15% habitual, 7% en sus dos primeros años), o pagas premios o ponentes. Va del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre.

Qué es el modelo 111

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que tú, como pagador, has practicado a otras personas. No tiene que ver con el IRPF que pagas por tu actividad (eso es el 130 o la Renta), sino con el IRPF que has retenido al pagar a otros.

La idea: cuando pagas una nómina o una factura con retención, no entregas el dinero completo. Te quedas un porcentaje y lo ingresas a Hacienda en nombre del receptor. Este modelo es donde ingresas todo lo retenido en el trimestre.

En una frase

Si tienes nómina (aunque sea solo tú como administrador) o pagas a freelances con retención IRPF, tienes que presentar el 111 cada trimestre.

Quién está obligado a presentar el 111

Estás obligado si en el trimestre has hecho alguno de estos pagos:

  • Has tenido empleados con nómina y les has retenido IRPF. Aplica también si eres administrador de tu propia sociedad cobrando nómina.
  • Has contratado a un profesional autónomo que te ha emitido factura con retención (típicamente diseñadores, abogados, consultores, redactores).
  • Has pagado por servicios profesionales puntuales con retención: ponentes, formadores, conferenciantes.
  • Has pagado premios o ganancias patrimoniales sujetos a retención.

Si en un trimestre no has practicado ninguna retención, técnicamente no estás obligado a presentar el modelo, pero algunos asesores recomiendan presentar a 0 € para mantener la historia limpia. Consúltalo con el tuyo.

Qué retenciones incluye el 111

Tipo de pagoRetención típicaVa en 111
Nómina de trabajadores Variable (según tablas)
Factura de profesional autónomo 15%
Factura de profesional nuevo (1er y 2do año alta) 7%
Cursos, conferencias, formación 15%
Premios sujetos 19%
Alquiler de local de negocio 19% No — va en el 115
Pagos a sociedades No — sociedades no llevan retención IRPF

Cómo se calcula el 111

El cálculo es directo: sumas todas las retenciones practicadas en el trimestre, las separas por tipo (rendimientos del trabajo, actividades profesionales, etc.), y el total es lo que ingresas a Hacienda.

Importe a ingresar = Σ Retenciones practicadas en el trimestre

El modelo se divide por tipo de pagador y tipo de retención. Las casillas más usadas:

  • Casillas 01-02: Número de perceptores y total de pagos del trabajo.
  • Casilla 03: Total de retenciones por rendimientos del trabajo (nóminas).
  • Casillas 04-05: Número de perceptores y total de pagos por actividades económicas.
  • Casilla 06: Total de retenciones por actividades económicas (facturas de profesionales).

Ejemplo práctico

Eres una agencia (S.L.) que en el primer trimestre de 2026 ha tenido:

  • Un empleado con nómina de 1.800 € / mes con retención del 12% → 216 € / mes × 3 meses = 648 €
  • Una factura de un diseñador freelance de 1.500 € con retención del 15% → 225 €
  • Dos facturas de una abogada de 800 € + 1.200 € con retención del 15% → 300 €
Resumen modelo 111 — 1T 2026

Casilla 01 (perceptores trabajo): 1
Casilla 02 (pagos trabajo): 5.400,00 €
Casilla 03 (retenciones trabajo): 648,00 €

Casilla 04 (perceptores actividades): 2
Casilla 05 (pagos actividades): 3.500,00 €
Casilla 06 (retenciones actividades): 525,00 €

TOTAL A INGRESAR: 1.173,00 €

Esos 1.173 € los ingresas a Hacienda antes del 20 de abril (o el 15 si tienes domiciliación). Cada año en enero presentas también el modelo 190, que es el resumen anual del 111: detalla persona a persona qué le has retenido durante el año.

Diferencias entre el 111 y el 115

AspectoModelo 111Modelo 115
Qué incluye Retenciones por trabajo y actividades profesionales Retenciones por alquiler de local de negocio
Porcentaje habitual 7% / 15% / variable nómina 19% (fijo)
Resumen anual Modelo 190 (enero) Modelo 180 (enero)
Quién paga Tú al trabajador o profesional Tú al arrendador del local

Es habitual presentar los dos modelos a la vez en cada cierre trimestral. Algunas asesorías incluso los preparan en paralelo en el mismo proceso.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 111 si solo tengo una factura puntual de un freelance?

Sí. Una sola factura con retención obliga a presentar el 111 de ese trimestre. No hay umbral mínimo.

Es uno de los errores típicos: contratas a alguien puntualmente y olvidas presentar el modelo, lo cual genera recargos cuando Hacienda lo detecta vía el modelo 190 del freelance al año siguiente.

Si mi proveedor freelance es nuevo, ¿qué retención le aplico?

Los autónomos en sus dos primeros años de alta pueden aplicar retención del 7% en lugar del 15%.

Es el freelance quien debe comunicarte (en la factura) que tiene derecho a esta reducción y desde cuándo. Si no te lo indica, le aplicas el 15%. Comprobar el alta es responsabilidad de ambas partes pero la sanción por retención mal aplicada cae sobre el pagador (tú).

¿Qué pasa si me equivoco en el cálculo y retengo de menos?

Eres responsable solidario de la retención correcta. Si retienes de menos, Hacienda te puede exigir la diferencia a ti (más sanciones e intereses) aunque el receptor de la factura cobrara la cantidad correcta.

Por eso es importante revisar siempre el porcentaje aplicable antes de pagar y dejar constancia en la factura del proveedor del % aplicado.

¿Las facturas de sociedades llevan retención?

No. Solo las personas físicas (autónomos o profesionales) que ejercen actividades sometidas a retención aplican retención en sus facturas.

Si tu proveedor es una S.L. o S.A., su factura no llevará retención y, por tanto, no incluyes ese pago en el modelo 111. Sociedades pagan su propio impuesto (Sociedades) y no se retiene IRPF.

Si no he tenido retenciones este trimestre, ¿presento el modelo a cero?

Técnicamente solo estás obligado si has tenido retenciones. La ley dice que la obligación nace cuando hay un pago sujeto a retención.

Sin embargo, si has presentado el 111 en trimestres anteriores, conviene comunicar a Hacienda que has dejado de tener obligación (vía modelo 036 cambiando tu situación), porque si no podrían reclamarte la presentación.

— Aplicado en producto

Lo que has leído, aplicado en Contavle.

Toda esta complejidad la resuelve Contavle por ti. Pruébalo 1 mes gratis.

Probar 1 mes gratis
— Sigue leyendo

Más artículos relacionados