Qué es el modelo 115
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En cristiano: cuando pagas el alquiler de tu local u oficina, retienes una parte y la ingresas tú a Hacienda en nombre del arrendador.
La lógica: Hacienda quiere cobrar el IRPF del propietario "por adelantado", sin esperar a su declaración anual. Tú actúas como retenedor obligatorio.
Quién está obligado a presentar el modelo 115
- Autónomos y sociedades que alquilen un inmueble urbano (local, oficina, nave) para su actividad económica.
- El arrendador puede ser persona física o jurídica.
No están obligados:
- Alquileres de vivienda habitual (no de negocio).
- Alquileres de rentas anuales inferiores a 900 € al año por arrendador.
- Alquileres en los que el arrendador esté exento o no sujeto a retención (algunas cooperativas, comunidades de propietarios).
- Cuando el arrendador acredite que está obligado a tributar en estimación objetiva por la actividad de arrendamiento.
Cuánto retener: el 19%
La retención es del 19% sobre la base imponible del alquiler (sin IVA). La base es el importe del alquiler antes de impuestos.
Retención = 19% × Base imponible del alquiler
El IVA (21% habitual) se calcula sobre la misma base imponible, pero no se retiene. El IVA va aparte y se ingresa al arrendador, que después lo declara en su modelo 303.
Plazos de presentación
El modelo 115 es trimestral, con los mismos plazos que el 303 y el 130:
- 1T: del 1 al 20 de abril
- 2T: del 1 al 20 de julio
- 3T: del 1 al 20 de octubre
- 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente
El resumen anual es el modelo 180, que se presenta en enero junto al 4T. Detalla las retenciones practicadas a cada arrendador durante el año.
Ejemplo numérico completo
Alquilas una oficina por 1.000 € + IVA al mes. El arrendador es una persona física.
Base imponible (alquiler): 1.000,00 €
IVA 21%: 210,00 €
Retención IRPF 19%: -190,00 €
Total a pagar al arrendador: 1.020,00 €
(1.000 + 210 - 190 = 1.020)
El arrendador recibe 1.020 €. Los 190 € de retención los ingresas tú a Hacienda con el modelo 115 trimestral.
En el trimestre, si pagas 3 mensualidades, el modelo 115 será:
Número de perceptores: 1
Base total: 3.000,00 €
Retenciones practicadas: 570,00 € (190 € × 3)
A ingresar: 570,00 €
Diferencias entre el modelo 115 y el modelo 111
| Aspecto | Modelo 115 | Modelo 111 |
|---|---|---|
| Qué incluye | Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos | Retenciones por trabajo y actividades profesionales |
| Porcentaje | 19% fijo | 15% / 7% / variable nómina |
| Resumen anual | Modelo 180 (enero) | Modelo 190 (enero) |
| Quién cobra la retención | El arrendador del local | El trabajador o profesional |
Si tienes empleados o pagas a freelances con retención Y alquilas un local, presentas ambos modelos cada trimestre.
Errores típicos
- Retener sobre el total con IVA. La retención es sobre la base imponible (sin IVA), no sobre el total.
- Olvidar el modelo 180 anual. Aunque hayas presentado los 115 trimestrales, el 180 también es obligatorio.
- No retener cuando el arrendador es sociedad. Sí se retiene, salvo casos muy específicos. Pregunta a tu asesoría.
- Retener al alquilar vivienda. Si alquilas una vivienda particular (no para negocio), no hay retención.
- No comunicar cambios al arrendador. Si cambias el método de cálculo o el régimen, debes comunicárselo.
Preguntas frecuentes
¿Si mi local lo alquilo a una sociedad, también tengo que retener?
Sí, en la mayoría de los casos. La retención del 19% se aplica independientemente de que el arrendador sea persona física o jurídica.
Solo se exceptúa si el arrendador cumple condiciones específicas (cooperativas exentas, alquileres por debajo del umbral) o si te aporta certificado de no estar sujeto a retención.
¿Qué pasa si mi local lo uso parcialmente como vivienda?
Si el alquiler es mixto (parte vivienda, parte oficina), la retención se aplica solo sobre la parte destinada a actividad económica.
El contrato debe especificar el porcentaje, y se retiene proporcionalmente. Es importante que el contrato deje claro qué metros cuadrados son de uso profesional.
Si mi arrendador me dice que no le retenga, ¿qué hago?
No puedes decidir tú no retener: la obligación es legal y caes en sanción si no lo haces.
La única excepción es que el arrendador te aporte un certificado de exención (cooperativa, comunidad exenta) o acredite estimación objetiva en arrendamiento. Sin certificado, retén el 19% siempre.
¿Tengo que presentar el modelo 115 aunque no haya tenido retenciones algún trimestre?
Si tienes contratos vigentes de alquiler con retención, sí. Aunque algún mes no hayas pagado, técnicamente debes presentar el modelo a cero.
Lo más habitual es que cada trimestre tengas al menos 1-3 mensualidades retenidas y la declaración no sea cero.
¿Las retenciones del 115 se compensan con mi IRPF como las del 130?
No, las retenciones del 115 son del arrendador, no tuyas. Tú las ingresas a Hacienda en su nombre.
Él las descontará en su Renta del año siguiente. A ti no te afecta fiscalmente: solo eres el intermediario obligatorio. El alquiler como gasto deducible lo registras por el importe completo de la base imponible.