La regla general (y la trampa)
Hacienda presume que el vehículo de un autónomo es de uso mixto (personal y profesional). De ahí parte todo:
- Para el IRPF: la presunción es que es 100% personal. El autónomo debe demostrar lo contrario si quiere deducir algo.
- Para el IVA: la ley admite por defecto un 50% deducible. Es un "regalo" del legislador para no tener que demostrar el porcentaje de uso profesional.
Por tanto, hay tres escenarios básicos en la práctica:
Cuándo deduces el 100% (IRPF e IVA)
Solo cuatro situaciones cumplen los requisitos de afectación exclusiva según el artículo 22 del Reglamento de IRPF:
- 1. Vehículo de uso profesional muy intensivo. El autónomo debe demostrar que el vehículo está al 100% destinado a su actividad. En la práctica esto es casi imposible salvo en las profesiones reconocidas (siguiente apartado).
- 2. Taxistas, transporte de viajeros, transporte de mercancías, autoescuelas. Profesiones expresamente exentas de la presunción de uso mixto. El vehículo es 100% deducible automáticamente.
- 3. Vehículos comerciales con publicidad fija exterior. Si llevas pegado el logo de tu empresa de forma permanente (no removible), Hacienda admite el 100% más fácilmente.
- 4. Vehículos cedidos a empleados (en sociedades). Si tu S.L. cede el vehículo a un empleado y se cumplen condiciones de retribución en especie, se puede deducir el 100%.
Aunque tu profesión esté en el listado, Hacienda puede investigar el uso real. Conviene tener: un segundo vehículo personal demostrable, libro de visitas o ruta diaria, fotos del logo permanente, contrato de leasing donde figure la finalidad profesional.
Cuándo deduces 50% (solo IVA, no IRPF)
Es la situación de la mayoría de autónomos: un consultor, abogado, comercial, autónomo digital o cualquier profesional que usa su coche tanto para ir a clientes como para llevar a los niños al colegio.
En este caso:
- 50% del IVA de la compra del vehículo, mantenimiento, reparaciones, combustible, seguro. La ley admite este porcentaje por defecto sin necesidad de probar nada.
- 0% del IRPF. Hacienda no admite la deducción del gasto en IRPF salvo prueba de afectación exclusiva.
Esto significa que la inversión y mantenimiento del coche solo reduce parcialmente tu IVA trimestral, no tu IRPF anual. La "rentabilidad" fiscal es limitada.
Cuándo no deduces nada
Tres casos donde no se deduce:
- Vehículo no afecto en el modelo 036/037. Si no lo comunicas a Hacienda, no se puede deducir ni el 50% del IVA.
- Factura sin NIF del autónomo. Recibir solo ticket en la gasolinera no permite deducir. Pide siempre factura.
- Vehículo claramente de uso personal. Si tu actividad no requiere desplazamientos (programador, traductor que trabaja desde casa), Hacienda puede rechazar incluso el 50% IVA.
Profesiones con ventajas especiales
| Profesión | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Taxista | 100% | 100% | Sin necesidad de probar afectación |
| Transportista de mercancías | 100% | 100% | Vehículo industrial |
| Autoescuela (vehículos didácticos) | 100% | 100% | Vehículos específicos |
| Comerciales y representantes | 100% | 100% | Demostrando rutas y visitas |
| Servicio a domicilio (mecánico, electricista, técnico) | ~100% | 100% | Con vehículo industrial específico |
| Médicos a domicilio | Variable | 50-100% | Demostrar visitas a pacientes |
| Comercial / vendedor de productos físicos | Variable | 50-100% | Hay que justificar afectación |
Cómo defender la deducción ante Hacienda
Si quieres deducir más del 50% IVA o cualquier IRPF, debes prepararte para una inspección. Documentación clave:
- Modelo 036/037 con vehículo afecto. Es el primer requisito formal.
- Tener otro vehículo personal. Si toda tu familia depende del mismo coche, la afectación profesional es discutible.
- Libro de visitas o agenda. Registro de desplazamientos profesionales por fecha y kilómetros.
- Logo o publicidad permanente en el vehículo. Indica claramente uso profesional.
- Contrato de leasing o financiación a nombre de la actividad. Refuerza la afectación.
- Facturas con tu NIF. Todas las facturas de combustible, mantenimiento, peajes y aparcamiento deben llevar tu NIF.
Vehículos eléctricos y deducciones extra
Los vehículos eléctricos o híbridos enchufables tienen incentivos adicionales en 2026:
- Amortización acelerada. Pueden amortizarse al 100% el primer año si están afectos a la actividad económica.
- Deducción por inversión empresarial. En algunas comunidades autónomas hay deducción adicional del IRPF.
- Punto de recarga doméstico. Si instalas un punto de recarga en tu local profesional, es 100% deducible. En vivienda con afectación parcial, sigue las reglas generales.
El gasto en electricidad de carga también es deducible al 100% si está afecto a la actividad, igual que cualquier otro combustible.
Preguntas frecuentes
¿Y si solo uso el coche para trabajar pero a Hacienda no le consta? ¿Lo puedo deducir?
Solo si lo comunicas a Hacienda y reúnes pruebas. El primer paso es presentar un modelo 036 o 037 declarando el vehículo afecto a la actividad.
Después necesitas pruebas: rutas, facturación con desplazamientos justificados, fotos del rotulado, ausencia de otro vehículo personal.
Sin afectación declarada formalmente, no puedes deducir ni siquiera el 50% IVA.
¿Los aparcamientos en visitas a clientes son deducibles?
Sí, los aparcamientos vinculados a la actividad son 100% deducibles tanto en IVA como en IRPF, siempre que la factura lleve tu NIF y se pueda justificar el motivo profesional.
Es uno de los gastos menos conflictivos. Conviene anotar en la factura el cliente visitado o motivo de la reunión.
Compro un coche en leasing como autónomo. ¿Cómo deduzco las cuotas?
Las cuotas del leasing se deducen como gasto corriente cada mes (no como amortización, porque no eres el propietario hasta el final).
Si el vehículo es 100% afecto, deduces el 100% de las cuotas en IRPF. Si es de uso mixto, 50% del IVA pero 0% del IRPF.
Al final del leasing, cuando ejercitas la opción de compra, ese importe pasa a ser un bien amortizable.
¿Puedo deducir el seguro del coche?
Solo en el mismo porcentaje que el vehículo. Si el vehículo es 100% afecto, el seguro al 100%. Si es mixto, el 50% IVA.
El seguro de un vehículo no afecto formalmente no es deducible. Importante: el seguro a todo riesgo y el seguro a terceros se deducen igual; lo que determina la deducibilidad es la afectación.
Si llevo varios años deduciendo el 50% IVA y Hacienda no me ha dicho nada, ¿es seguro?
El 50% IVA por defecto está expresamente admitido por la ley para vehículos turismos de uso mixto, así que es seguro siempre que tengas el vehículo afecto en el modelo 036 y todas las facturas a tu nombre.
El riesgo aparece cuando intentas deducir más del 50% IVA, o cualquier porcentaje del IRPF, sin pruebas sólidas. Eso es lo que Hacienda suele recortar en inspección.