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 Volver a Guías de Facturación 10 min de lectura · Equipo Contavle · Actualizado mayo 2026

Facturar a clientes de la UE sin errores fiscales.

Las operaciones con otros países de la UE tienen su propio régimen de IVA. Te explicamos cuándo aplicas el 0%, cuándo el 21%, qué es el ROI/VIES y cómo se declara todo. Para B2B (a empresas) y B2C (a particulares).

Respuesta rápida

¿Cómo facturo a un cliente de otro país de la UE?

Si facturas a una empresa con NIF-IVA válido en VIES, emites la factura sin IVA (0%) e incluyes la mención 'inversión del sujeto pasivo'. Si facturas a un particular, normalmente aplicas el IVA español (21%), salvo servicios digitales B2C donde aplicas el IVA del país del cliente vía OSS. Necesitas estar dado de alta en el ROI y todas las operaciones se declaran en el modelo 349.

Lo básico de las operaciones intracomunitarias

Una operación intracomunitaria es una compra o venta entre empresas o profesionales situados en distintos países de la Unión Europea. El IVA en estas operaciones funciona de forma distinta al IVA doméstico:

  • Las facturas B2B intracomunitarias van con IVA al 0% (sin IVA), salvo excepciones.
  • El receptor "auto-repercute" el IVA en su país (mecanismo llamado inversión del sujeto pasivo).
  • Las facturas B2C intracomunitarias (a particulares) llevan IVA, pero de qué país depende del tipo de operación.

Para operar legalmente con otros países de la UE necesitas:

  • Estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de Hacienda.
  • Tener un NIF-IVA (tu NIF precedido del prefijo ES).
  • Validar a tus clientes empresas en VIES antes de facturarles sin IVA.

Alta en el ROI y validación VIES

El ROI es el censo español de operadores que comercian con otros países de la UE. Sin estar dado de alta, tu NIF no aparece en VIES y tus clientes europeos no podrán comprarte sin IVA.

El alta se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582 (alta en ROI). Hacienda comprueba que tu actividad lo justifica y, si todo está en orden, te dan el alta en 2-3 meses. Mientras tanto no puedes operar como intracomunitario.

Validar a tu cliente en VIES

Antes de cada factura B2B sin IVA, valida el NIF-IVA del cliente en el portal oficial VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Imprime o guarda el resultado de la validación con fecha. Si no validas y Hacienda detecta que el NIF era inválido, te exigen el IVA español a ti.

Facturar a empresas (B2B intracomunitario)

La regla general: factura sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo.

Requisitos para emitir factura B2B intracomunitaria sin IVA:

  • Tú estás dado de alta en ROI.
  • El cliente tiene NIF-IVA válido en VIES (verificado).
  • Para bienes: el bien sale físicamente de España al otro país.
  • Para servicios: el cliente actúa como empresa o profesional (no como consumidor).
Ejemplo de factura B2B intracomunitaria

FACTURA Nº A/2026/0042
Emisor: ESB12345678 (España)
Cliente: DE123456789 (Alemania)

Concepto: Servicios de consultoría · Mayo 2026
Base imponible: 2.000,00 €
IVA: 0,00 € — Operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo

TOTAL: 2.000,00 €

La mención "inversión del sujeto pasivo" (o "Reverse charge" en versión inglesa) es obligatoria. Sin esa mención, la factura es defectuosa.

Facturar a particulares (B2C intracomunitario)

Cuando el cliente es un particular (consumidor final) de otro país de la UE, las reglas dependen del tipo de operación:

Tipo de operación¿Qué IVA aplicas?Notas
Venta de bienes físicos (envío al cliente) IVA español hasta umbral, IVA del país del cliente al superarlo Umbral común UE: 10.000 €/año (suma todos los países UE)
Servicios digitales (apps, software, streaming) IVA del país del cliente (siempre) Se declara vía OSS
Servicios profesionales generales (consultoría, formación online) IVA español (21%) Regla general B2C
Servicios relacionados con un inmueble en otro país UE IVA del país donde está el inmueble Construcción, arquitectura, agentes inmobiliarios

Servicios digitales B2C: ventanilla OSS

Si vendes servicios digitales (software descargable, suscripciones SaaS, ebooks, cursos online pregrabados, streaming) a particulares de otros países UE, debes aplicar el IVA del país del cliente desde el primer euro facturado.

Para no tener que registrarte en cada país UE, existe la ventanilla única OSS (One-Stop Shop):

  • Te das de alta en OSS desde el portal de la AEAT.
  • Aplicas en cada factura el tipo de IVA del país del cliente (consulta tablas oficiales).
  • Cada trimestre presentas el modelo 369 declarando todo lo recaudado por país.
  • La AEAT distribuye automáticamente lo recaudado a cada Hacienda nacional.

Cómo se declara

Tipo de operaciónModelos donde aparece
B2B intracomunitario (con NIF-IVA del cliente)303 (casilla 59) + 349 (declaración recapitulativa)
B2C de servicios profesionales (con IVA español)303 normal
B2C de servicios digitales (OSS)369 trimestral
Ventas a distancia bienes B2C (sin OSS)303 si no superas umbral

El modelo 349 es la declaración recapitulativa específica de operaciones intracomunitarias. Se presenta trimestralmente (o mensualmente si superas ciertos umbrales) y refleja todas tus operaciones B2B con NIF-IVA de otros países UE.

Errores típicos

  • Facturar sin IVA a un cliente sin NIF-IVA válido. Si VIES no encuentra el NIF, no es operación intracomunitaria. Hacienda te reclama el IVA español.
  • Olvidar la mención "inversión del sujeto pasivo". La factura es defectuosa aunque cumpla todo lo demás.
  • Operar intracomunitario sin estar en ROI. Tus facturas sin IVA son inválidas. Hacienda recalifica todo a operación nacional con IVA.
  • Aplicar el OSS a servicios profesionales B2C. El OSS es solo para servicios digitales. Para consultoría online a particulares UE, aplicas IVA español.
  • No presentar el modelo 349. Aunque tus facturas estén bien, si no presentas el 349, Hacienda detecta la discrepancia con tus clientes europeos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el alta en el ROI?

Entre 2 y 3 meses normalmente. Hacienda hace una visita o pide documentación para comprobar que tu actividad justifica las operaciones intracomunitarias.

Mientras no estés dado de alta, no puedes facturar sin IVA a empresas UE: tu NIF no aparecerá en VIES. Lo recomendable es solicitar el alta con antelación si prevés trabajar con clientes europeos.

¿Cómo se factura a Reino Unido tras el Brexit?

Reino Unido ya no es UE desde 2021, así que las operaciones con UK son exportaciones o importaciones, no intracomunitarias.

Las ventas de bienes a UK se facturan sin IVA español (exportación), pero pueden requerir trámites aduaneros. Los servicios prestados a empresas UK también van sin IVA español por regla general. Ya no aparecen en el modelo 349.

Si vendo a un autónomo francés que no tiene NIF-IVA, ¿qué hago?

Si el NIF-IVA del autónomo no está en VIES (puede pasar con autónomos pequeños que no se han registrado), no puedes tratarlo como operación intracomunitaria B2B.

Le facturas con IVA español (21%) como si fuera un consumidor final. Él podrá intentar recuperar ese IVA en su país, pero ya no es tu problema.

Recibo una factura de Google Ads (Irlanda) sin IVA. ¿Cómo la registro?

Es una operación intracomunitaria B2B donde tú eres el comprador. Debes auto-repercutirte el IVA español (21%): registras en el modelo 303 la base imponible tanto como IVA devengado (porque te lo auto-aplicas) como IVA deducible (porque es gasto profesional).

El resultado neto es cero, pero debe aparecer en ambos lados de la declaración. También va en el modelo 349 como adquisición intracomunitaria.

¿Puedo recuperar el IVA pagado en otros países UE?

Sí, mediante el modelo 360 (devolución a empresarios no establecidos en el país donde se soportó el IVA).

Aplica cuando pagas IVA en otro país UE por gastos profesionales: hoteles en viajes de trabajo, gasolina, asistencia a ferias, etc. La solicitud se hace por país y por trimestre o anualmente. Los importes mínimos son 400€ trimestrales o 50€ anuales.

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