¿Por qué existe esta regla?
Por control. En sectores donde históricamente ha habido mucho fraude —construcción, chatarra, electrónica— Hacienda prefiere que el IVA no circule entre las partes. Si el emisor no cobra IVA, no hay IVA que pueda dejar de ingresarse. El destinatario lo declara y lo deduce en la misma declaración, así que el efecto en caja para él suele ser cero.
Los casos que te puedes encontrar
| Supuesto | Ejemplo típico | Requisito clave |
|---|---|---|
| Ejecuciones de obra | Subcontrata que factura a la contratista principal | Contrato directo en proceso de urbanización, construcción o rehabilitación |
| Entrega de inmuebles con renuncia a exención | Venta de nave entre empresas | Renuncia expresa a la exención de IVA |
| Entrega de inmuebles en ejecución de garantía | Dación en pago de un inmueble hipotecado | Destinatario empresario |
| Chatarra y materiales de recuperación | Venta de metal recuperado | Ambas partes empresarios |
| Móviles, portátiles, consolas y tabletas | Venta entre distribuidores | Destinatario revendedor, o importe > 10.000 € |
| Servicios recibidos de empresas de otro país UE | Publicidad contratada a una empresa irlandesa | Destinatario con NIF-IVA en el ROI |
El de construcción es el que más dudas genera. No basta con “trabajar en una obra”: tiene que tratarse de ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, o entre contratista y subcontratistas, en el marco de un proceso de urbanización, construcción o rehabilitación. Un fontanero que arregla un grifo en una vivienda no aplica ISP; una subcontrata que hace la instalación completa de un edificio en construcción, sí.
Cómo se emite la factura
Tres reglas y no hay más misterio:
- Sin cuota de IVA. La factura muestra la base imponible y el total coincide con ella.
- Con la mención obligatoria: “Inversión del sujeto pasivo” (art. 84.Uno.2º LIVA). Si falta, la factura es formalmente incorrecta.
- Con los datos habituales: la ISP no exime de ningún otro requisito de la factura.
Del lado del que recibe: en el modelo 303 declara la operación como IVA devengado y, si su actividad da derecho a deducir, se lo deduce también como IVA soportado. Neutro en caja, pero obligatorio declararlo. Y sí, hay casillas específicas para ello.
Los tres errores que más caros salen
- Aplicar ISP “por si acaso”. Si emites sin IVA una operación que sí lo lleva, Hacienda te reclamará la cuota no repercutida a ti. Es tu deuda, no la del cliente.
- No aplicarla cuando toca. El destinatario no puede deducir un IVA que no debía habérsele repercutido. Acabáis los dos rectificando.
- Olvidar la mención. La factura sin la frase es defectuosa aunque el importe sea correcto, y puede comprometer la deducción de tu cliente.
Cuando haya duda razonable, lo sensato es documentar por escrito con el cliente el motivo por el que se aplica (o no) y guardar el contrato. En una inspección, esa carpeta vale mucho.
Preguntas frecuentes
Si emito con ISP, ¿pierdo el derecho a deducir mi IVA soportado?
No. Tú sigues deduciendo el IVA de tus compras con normalidad; simplemente no repercutes en esa operación.
¿La ISP aplica si mi cliente es un particular?
No. Todos los supuestos exigen que el destinatario sea empresario o profesional.
¿Aparece en el modelo 347?
Sí, estas operaciones se computan como cualquier otra a efectos del 347, con sus reglas propias de declaración.
¿Y si vendo a una empresa de otro país de la UE?
Ahí estamos ante entregas o servicios intracomunitarios, que tienen su propio régimen y su modelo 349. La lógica es parecida pero el encaje legal es distinto.