La regla básica: sin IVA español
Cuando vendes a un cliente fuera de la UE, la regla general es no aplicar IVA español. Dos justificaciones legales distintas según el tipo de operación:
- Servicios: la operación se considera no sujeta al IVA español porque el lugar de realización del servicio está fuera del territorio de aplicación del impuesto (regla del destinatario).
- Bienes: la operación es una exportación, técnicamente sujeta pero exenta de IVA. Requiere documentación aduanera.
El resultado práctico es el mismo: factura a 0% de IVA español. Pero las obligaciones administrativas son distintas.
Facturar servicios al extranjero (fuera UE)
Lo más habitual para autónomos digitales: consultoría, diseño, desarrollo, marketing, formación. La factura se emite sin IVA español con mención apropiada.
FACTURA Nº A/2026/0045
Fecha: 15/05/2026
Emisor: Juan Pérez (NIF 12345678X)
Cliente: Acme Inc.
Address: 123 Main St, San Francisco, CA 94102, USA
Tax ID (EIN): 12-3456789
Concepto: Consulting services · May 2026
Base imponible: 3.000,00 €
IVA: 0,00 € — Operación no sujeta (Art. 69-70 Ley 37/1992)
TOTAL: 3.000,00 €
La mención clave: "Operación no sujeta a IVA - servicio prestado fuera de la UE" o referenciar el artículo 69-70 de la Ley del IVA.
No necesitas: alta en ROI, validación VIES, modelo 349. Estas obligaciones son solo para operaciones intracomunitarias.
Vender bienes al extranjero (exportaciones)
Si vendes productos físicos a clientes fuera de la UE, la operación es una exportación. Requiere:
- DUA (Documento Único Administrativo) que prueba la salida física del bien fuera de la UE.
- Factura sin IVA con mención "Exportación exenta del IVA (Art. 21 Ley 37/1992)".
- Conservación del DUA y factura durante 4 años mínimo.
Sin el DUA, Hacienda puede recalificar la operación como venta interior y exigir el 21%.
Retenciones internacionales en origen
Algunos países imponen una retención fiscal sobre servicios prestados desde el extranjero. Tu cliente te paga menos del importe facturado.
Ejemplos:
- USA: retención del 30% sobre servicios profesionales, reducible al 0% mediante W-8BEN-E y convenios.
- México: retención del 25% sobre honorarios (reducible con convenio).
- Brasil, Argentina: retenciones diversas dependiendo del servicio.
Para evitar doble imposición:
- 1. Verifica el convenio entre España y el país.
- 2. Aporta tu certificado de residencia fiscal española (lo da la AEAT).
- 3. Completa el formulario fiscal del país (W-8BEN-E en USA).
- 4. Si te retuvieron de todos modos, deduce esa retención en tu Renta como impuesto pagado en el extranjero.
Cómo cobrar de un cliente extranjero
| Método | Comisiones | Notas |
|---|---|---|
| Transferencia SWIFT | 15-30 € + spread | El cliente paga comisiones extra |
| Wise (antes TransferWise) | ~0,5% | Mejor tipo de cambio. Recomendado |
| Stripe | 2,9% + 0,30 € | Práctico para pagos con tarjeta |
| PayPal Business | 3,5% + cambio | Comisiones altas, pero rápido |
| Revolut Business | Variable | Cuenta multidivisa |
Para autónomos digitales que facturan al extranjero, lo más eficiente suele ser una cuenta multidivisa (Wise, Revolut Business).
Cómo se declara en España
Las operaciones de servicios fuera de la UE NO aparecen en el modelo 349. Pero sí:
- Modelo 303 trimestral: casilla 60 (no sujetas o con inversión del sujeto pasivo).
- Modelo 390 anual: bloque de operaciones específicas.
- Modelo 130 / Renta: el ingreso forma parte de tus rendimientos como cualquier factura.
Para exportaciones de bienes, además se conserva el DUA.
Preguntas frecuentes
Si vendo cursos online a particulares fuera de la UE, ¿qué IVA aplico?
Los servicios digitales B2C prestados a particulares fuera de la UE están no sujetos al IVA español. Facturas sin IVA y referencias el artículo 69-70 de la Ley del IVA.
La diferencia con la UE es importante: a particulares de la UE tendrías que aplicar el IVA del país del cliente vía OSS, fuera de la UE no hay obligación equivalente.
¿Necesito alta en algún registro especial para facturar a EEUU?
No, no necesitas alta en el ROI ni en ningún registro español adicional. La operación es una simple factura sin IVA.
Lo que sí puede pedirte el cliente americano es completar el formulario W-8BEN-E para acreditar tu residencia fiscal española y evitar la retención del 30%.
¿Puedo facturar en dólares o tengo que convertir a euros?
Puedes facturar en cualquier moneda, pero a efectos de tu contabilidad y modelos en España debes convertir a euros con el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del día de la operación.
Las fluctuaciones cambiarias entre factura y cobro generan resultado financiero.
Si mi cliente americano me retiene el 30% a pesar del W-8BEN-E, ¿qué hago?
Tres acciones: 1) Reclama al cliente que aplique el convenio España-USA. 2) Si no es recuperable, declárala como ingreso bruto en España y deduce la retención en tu Renta como impuesto pagado en el extranjero.
3) Si el importe es significativo, considera el formulario 1040NR ante el IRS.
¿Reino Unido sigue siendo igual que antes del Brexit?
No. Desde el 1 de enero de 2021 Reino Unido ya no es UE. Las operaciones con UK son exportaciones e importaciones, no intracomunitarias.
Las facturas a empresas UK van sin IVA español. Las facturas a particulares UK también. Las operaciones con UK ya no aparecen en el modelo 349.