Qué es el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España. Es el equivalente del IRPF pero para personas jurídicas.
El modelo 200 es la declaración anual donde se liquida el IS. Es la declaración más compleja del sistema fiscal español: tiene más de 100 páginas en el formulario completo y suele requerir asesoría especializada.
Quién está obligado a presentar el modelo 200
- Sociedades mercantiles: S.L., S.A., S.L.U., S.A.U., S.L.L., S.A.L.
- Sociedades cooperativas.
- Sociedades agrarias de transformación.
- Fundaciones, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica.
- Comunidades de bienes en algunos casos.
Las sociedades civiles con personalidad jurídica desde 2016 también pagan IS (antes pagaban IRPF en régimen de atribución).
No están obligados: autónomos personas físicas (pagan IRPF en su Renta) ni comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
Tipos impositivos del IS en 2026
| Tipo | Quién lo aplica |
|---|---|
| 25% | Tipo general (la mayoría de sociedades) |
| 15% | Empresas de nueva creación, durante los 2 primeros ejercicios con beneficios |
| 23% | Entidades con cifra de negocio inferior a 1 millón € (Ley Crea y Crece) |
| 20% | Cooperativas fiscalmente protegidas |
| 10% | Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) |
| 1% | SICAV y fondos de inversión cumpliendo requisitos |
| 0% | Fondos de pensiones |
El tipo reducido del 15% aplica los dos primeros ejercicios con beneficios, no los dos primeros ejercicios desde la constitución. Si tu sociedad pierde dinero los primeros 3 años y empieza a ganar en el cuarto, los ejercicios cuarto y quinto serán los que tributen al 15%.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible del IS parte del resultado contable (lo que la sociedad ha ganado o perdido según contabilidad) y le aplica ajustes fiscales:
Base imponible = Resultado contable ± Ajustes ± Compensación BIN
Los ajustes más habituales:
- Gastos no deducibles fiscalmente. Multas, sanciones, donaciones a partidos, retribuciones de administradores en exceso, etc.
- Ajustes por amortización. Las tablas fiscales y contables a veces difieren.
- Provisiones no deducibles. Algunas provisiones contables no se aceptan hasta que se materialicen.
- Compensación de bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores. Sin límite temporal desde 2015.
Plazos de presentación
El modelo 200 se presenta en los 25 primeros días naturales después de los 6 meses tras el cierre del ejercicio:
- Ejercicio que cierra el 31 de diciembre (la mayoría): del 1 al 25 de julio del año siguiente.
- Ejercicio que cierra el 30 de junio: del 1 al 25 de enero del año siguiente.
Si tienes domiciliación bancaria del pago, el plazo se adelanta unos 5 días.
Pagos a cuenta (modelo 202)
Las sociedades no esperan al modelo 200 anual: hacen pagos a cuenta trimestrales mediante el modelo 202 en abril, octubre y diciembre.
Dos formas de calcular:
- Método base (art. 40.2): 18% sobre la cuota líquida del último IS presentado.
- Método sobre la base (art. 40.3): 17% sobre el beneficio acumulado del año en curso (obligatorio para empresas con cifra de negocio > 6 millones).
Lo pagado en los modelos 202 se descuenta de la cuota del modelo 200 al cierre del ejercicio.
Sociedad vs Autónomo: IS vs IRPF
| Aspecto | Sociedad (IS) | Autónomo (IRPF) |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 25% fijo (15% nueva) | Progresivo 19%-47% |
| Cuándo se paga | Pagos 202 + modelo 200 anual | Pagos 130 + Renta anual |
| Coste de constitución | ~600-1.500 € | Gratis |
| Coste de mantenimiento | Mayor (asesoría más cara) | Menor |
| Responsabilidad personal | Limitada al capital | Ilimitada |
| Beneficio orientativo para cambiar | — | ~40.000-50.000 €/año |
Regla general: si ganas menos de 40.000-50.000 € netos al año, IRPF como autónomo suele ser más eficiente. Por encima, el 25% fijo de la sociedad es más atractivo, sobre todo si puedes diferir el reparto de beneficios.
Preguntas frecuentes
¿Si mi sociedad no tiene actividad este año, tengo que presentar el modelo 200?
Sí. La obligación nace de existir como sociedad, no de tener actividad. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 a cero o con pérdidas mínimas.
El no presentarlo genera sanciones de 200-400 €. Si quieres evitar la obligación, la única vía es disolver y liquidar formalmente la sociedad.
¿Cómo se reparten los beneficios de la sociedad al socio sin pagar de más?
Hay tres formas y todas tributan: dividendos (19%-28% IRPF en 2026), salario de administrador (~30% IRPF), o retribución por servicios profesionales del socio a la sociedad.
Por eso muchas sociedades no reparten dividendos y mantienen el beneficio dentro: pagan solo el 25% del IS y difieren la tributación del socio.
¿Qué hacer si mi sociedad ha tenido pérdidas este año?
Las pérdidas (Bases Imponibles Negativas o BIN) se compensan con beneficios futuros. Desde 2015 no hay límite temporal: puedes guardar las BIN indefinidamente y aplicarlas cuando tu sociedad gane dinero.
En el ejercicio de pérdidas presentas igualmente el modelo 200 con resultado negativo.
¿Es mejor tener una S.L. o seguir como autónomo?
Depende del beneficio neto. Por debajo de 30.000 € netos/año, autónomo casi siempre es mejor.
Entre 30.000-50.000 € es zona intermedia. Por encima de 50.000-60.000 € netos/año, la S.L. suele ser más eficiente fiscalmente.
¿Cuánto se tarda en hacer el modelo 200?
Para una sociedad pequeña sin complejidades, una asesoría tarda entre 4 y 10 horas distribuidas en 2-3 sesiones.
Para una pyme media son 15-30 horas. Para una empresa con filiales o complejidad fiscal, puede llevar 50+ horas. No es algo que un administrador suela hacer por sí mismo.