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 Volver a Modelos AEAT 7 min de lectura · Equipo Contavle · Actualizado mayo 2026

Modelo 390: el resumen anual del IVA.

El modelo 390 es la declaración informativa anual que recapitula todo el IVA del año. La AEAT lo cruza con tus cuatro 303 trimestrales y debe cuadrar al céntimo. Aquí cómo se rellena, plazos y excepciones para no presentarlo.

Respuesta rápida

¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es la declaración informativa anual del IVA que recapitula las operaciones de los cuatro trimestres del año. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Lo presentan autónomos y sociedades del régimen general, salvo quienes están en el SII o presentan declaración no periódica. Debe cuadrar al céntimo con la suma de los cuatro modelos 303 del año.

Qué es el modelo 390

El modelo 390 es la declaración resumen anual del IVA. Es meramente informativa: no se paga ni se devuelve nada con él. Sirve para que la AEAT tenga una visión global anual de tu IVA, contrastable con la suma de tus cuatro modelos 303 trimestrales.

Es lo más parecido a "la Renta del IVA": un resumen donde se ve toda tu actividad con IVA en un solo documento.

Quién está obligado a presentar el 390

Lo presentan, por regla general:

  • Autónomos y sociedades en régimen general de IVA.
  • Sujetos pasivos del Régimen Simplificado de IVA.
  • Sujetos del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando hayan presentado 303.

Quién NO presenta el modelo 390

  • Empresas en SII (Suministro Inmediato de Información). Sus datos ya están en tiempo real en Hacienda.
  • Sujetos a declaración no periódica (modelo 309).
  • Arrendadores de locales urbanos que solo presenten 303 con claves 04 o 05.
Casilla 79 del último 303

Si estás exento, debes marcar la casilla 79 del modelo 303 del 4T indicando "Sin obligación de presentar el modelo 390". Sin marcarla, Hacienda esperará el 390 y te enviará un requerimiento.

Plazos de presentación

Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Coincide en calendario con el último 303 (el del 4T). Se suelen presentar a la vez.

Cómo se rellena el modelo 390

Bloques principales:

  • Identificación. Datos del declarante, ejercicio.
  • Operaciones en régimen general. Bases imponibles y cuotas por tipo (4%, 10%, 21%) anuales.
  • Operaciones intracomunitarias. Sumadas las del año.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • IVA deducible. Operaciones corrientes y bienes de inversión.
  • Resultado anual y regularizaciones. Incluye prorrata si aplica.
  • Volumen anual de operaciones. Total declarado.
  • Operaciones específicas. Exportaciones, exentas, recargo de equivalencia.

Cuadre con los modelos 303

La suma de las bases imponibles de tus cuatro 303 trimestrales debe coincidir al céntimo con las bases del 390. Lo mismo con cuotas, deducciones y resultados.

Si hay discrepancia:

  • Error en algún 303: declaración complementaria del 303 afectado.
  • Error en el 390: presentar el 390 sustitutivo con datos correctos.

Lo que nunca debes hacer es presentar un 390 con datos distintos a los 303 "para que cuadre con la realidad". Hacienda detecta la diferencia.

Errores típicos

  • No marcar la casilla 79 del 303 cuando se está exento.
  • Cifras que no cuadran con los 303. Cuida los redondeos.
  • Olvidar las intracomunitarias. Aparecen también en el 349, pero deben sumarse en el 390.
  • Errores de imputación temporal. Factura registrada en diciembre con devengo en enero del año siguiente.
  • No incluir las rectificativas del año.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 390 si soy autónomo y no he tenido ingresos este año?

Sí. La obligación nace de estar dado de alta en el régimen general de IVA, no de tener actividad. Presentas el 390 a cero.

Lo que sí puedes hacer es darte de baja en el modelo 036 si has cesado la actividad.

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 390 y el modelo 347?

Son dos modelos distintos. El 390 es el resumen anual de TU IVA.

El 347 es la declaración de operaciones con TERCEROS, donde detallas clientes y proveedores con operaciones superiores a 3.005,06 €.

Si la suma de mis 303 no cuadra por un céntimo de redondeo, ¿pasa algo?

Hacienda tiene cierta tolerancia para diferencias mínimas. Uno o dos céntimos rara vez activa revisión.

Si es de varios euros, sí salta alerta. Lo prudente es revisar el cuadre y ajustar el último 303 del año para que la suma cuadre.

¿Puedo presentar el 390 después del plazo?

Sí, pero con recargos. Si presentas voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento, el recargo es del 1% por mes durante el primer año, 15% si pasa más tiempo.

Si Hacienda te requiere antes, la sanción puede llegar al 50%-150% de la cuota.

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