¿Estoy en prorrata sin saberlo?
Es más común de lo que parece. Estás en prorrata si facturas a la vez cosas como estas:
- Una academia que imparte formación reglada (exenta) y además vende material o hace formación no reglada (con IVA).
- Un fisioterapeuta que da servicios sanitarios (exentos) y además vende productos o alquila espacio (con IVA).
- Un mediador de seguros (exento) que también presta servicios de consultoría (con IVA).
- Un propietario que alquila vivienda (exento) y locales (con IVA).
Si todo lo que haces lleva IVA, no hay prorrata: deduces normal. Si todo lo que haces está exento sin derecho a deducción, tampoco: no deduces nada.
Prorrata general: la fórmula
% prorrata = (operaciones con derecho a deducción / total de operaciones) × 100
Y se redondea siempre a la unidad superior. Un 78,2 % se convierte en 79 %.
Ejemplo. Una academia factura en el año 120.000 € de formación reglada (exenta) y 80.000 € de cursos con IVA. Total: 200.000 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Operaciones con derecho a deducción | 80.000 € |
| Total de operaciones | 200.000 € |
| Prorrata (80.000 / 200.000) | 40 % |
| IVA soportado en el año | 10.000 € |
| IVA deducible | 4.000 € |
Los 6.000 € restantes no se pierden del todo: se consideran mayor coste del bien o servicio y sí son gasto deducible en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
Prorrata especial: casi siempre mejor
La especial no aplica un porcentaje global, sino que clasifica cada compra por su destino:
- IVA de compras usadas solo en actividades con derecho a deducir → 100 % deducible.
- IVA de compras usadas solo en actividades exentas → 0 % deducible.
- IVA de compras comunes a ambas (el alquiler de la oficina, la luz, la gestoría) → se aplica el porcentaje de prorrata general.
Con la del ejemplo anterior, si esa academia compra proyectores que usa exclusivamente en los cursos con IVA, se deduce ese IVA al 100 % en vez de al 40 %. La diferencia en un año puede ser de miles de euros.
La prorrata especial se puede optar voluntariamente, y además es obligatoria cuando el importe deducible por la general supera en más de un 10 % al que resultaría por la especial. Es decir: si la general te beneficia demasiado, Hacienda te obliga a la especial.
El calendario de la prorrata
- Trimestres 1 a 3: aplicas el porcentaje provisional, que es el definitivo del año anterior.
- Cuarto trimestre: calculas el porcentaje definitivo con los datos reales del año y regularizas todas las deducciones practicadas.
- Bienes de inversión: si compras un bien de inversión, la deducción se regulariza durante 4 años más (9 más en el caso de inmuebles), ajustando si tu prorrata cambia.
Ese último punto es el que más se olvida. Si compras un local o maquinaria estando en prorrata, tienes deberes durante la siguiente década.
Preguntas frecuentes
¿Todas las operaciones exentas obligan a prorrata?
No. Las exportaciones y las entregas intracomunitarias están exentas pero sí dan derecho a deducir, así que no reducen tu prorrata.
¿Las subvenciones entran en el cálculo?
Con carácter general las subvenciones no vinculadas al precio no forman parte del denominador. Es un punto técnico donde conviene consultar con tu asesoría.
Empiezo actividad este año, ¿qué porcentaje aplico?
Uno propuesto por ti según tu previsión, que después regularizas con el definitivo del ejercicio.
¿La prorrata se declara en algún modelo concreto?
Se aplica al calcular el IVA deducible en el modelo 303 y se refleja en el resumen anual, el modelo 390.