¿Cuándo tienes que presentar el 111?
Siempre que retengas IRPF: si tienes empleados, si recibes facturas de profesionales con retención (asesoría, diseñador, abogado…) o si pagas ciertos rendimientos sujetos a retención. Si un trimestre no has retenido nada, no hay obligación por ese periodo.
Retenciones más habituales
| Concepto | Retención habitual |
|---|---|
| Profesionales (régimen general) | 15 % |
| Nuevos autónomos (primeros 3 años) | 7 % |
| Nóminas de trabajadores | Según tablas de IRPF |
Ojo: el alquiler de local no va en el 111, sino en el modelo 115 (y su resumen anual, el 180).
Cómo se rellena, en esencia
- Suma las bases (importes sobre los que se retiene) por tipo de perceptor.
- Suma las retenciones practicadas.
- El resultado es lo que ingresas en Hacienda ese trimestre.
- En enero, el 190 detalla cada perceptor con su NIF, sus bases y sus retenciones del año.
El error más típico
Emitir o recibir facturas con retención y olvidarse de declararla. Si tu asesoría te factura con un 15 % de retención, ese importe lo tienes que ingresar tú en el 111.
Cómo lo automatiza Contavle
Cada factura de profesional o nómina con retención alimenta tu 111 automáticamente. Al cierre del trimestre tienes el modelo con las casillas ya calculadas, y en enero el 190 sale solo a partir de todo el año.
Preguntas frecuentes
¿Modelo 111 y 190 son lo mismo?
No. El 111 es trimestral y se paga; el 190 es el resumen anual informativo de esas mismas retenciones.
Soy autónomo sin empleados, ¿presento el 111?
Solo si pagas rendimientos con retención (por ejemplo, la factura de otro profesional). Si no retienes a nadie, no.
¿Qué pasa si me paso el plazo?
Puede haber recargo y, si Hacienda reclama antes, sanción. Mejor presentar cuanto antes aunque sea fuera de plazo.