¿Qué información contiene realmente el QR?
Menos de la que la gente imagina. El QR no lleva el detalle de tus líneas, ni tus clientes, ni tus márgenes. Contiene una URL de cotejo con cuatro datos:
- NIF del emisor de la factura
- Número y serie de la factura
- Fecha de expedición
- Importe total de la factura
Con eso, cualquiera que escanee el código llega a la sede electrónica de la AEAT y puede comprobar si esa factura consta registrada. El resto de la información sensible —el desglose, el concepto, tus datos de negocio— se queda fuera del QR.
¿Y la huella o hash? No es lo mismo que el QR
Aquí es donde se lía mucha gente. Son dos cosas distintas que trabajan juntas:
- La huella (hash) es una firma matemática que resume el contenido del registro de facturación y lo encadena con el registro anterior. Es lo que hace que la serie sea inalterable: si alguien modifica una factura del pasado, la cadena se rompe y se nota.
- El QR es la parte visible, pensada para que un humano o una app puedan verificar la factura.
La huella va en el registro de facturación, no en el QR. El QR es la puerta de entrada; la huella es la cerradura.
¿Dónde se pone y qué tiene que decir?
La Orden HAC/1177/2024 concretó los requisitos de presentación:
| Requisito | Especificación |
|---|---|
| Tamaño | Entre 30 × 30 mm y 40 × 40 mm |
| Ubicación | En la factura, de forma legible |
| Leyenda (solo modalidad con remisión) | “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” |
| Facturas afectadas | Completas y simplificadas (tickets) |
| Formato | Papel o electrónico, indistintamente |
Si emites en modalidad sin remisión, el QR es obligatorio igualmente, pero no llevas la leyenda de verificable: no hay nada que cotejar en la AEAT porque el registro no ha viajado.
¿Qué pasa si mis facturas no llevan QR?
Que estás emitiendo con un sistema no conforme, y ahí el problema no es el QR: es el software entero. El régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, y de hasta 150.000 € para quien fabrique o comercialice ese software. No es una multa por factura, pero tampoco es simbólica.
Lo que el QR **no** hace
Conviene decirlo claro, porque hay mucho mensaje comercial confuso:
- No es un sello de aprobación de Hacienda sobre tu factura.
- No valida que el contenido sea correcto: si te has equivocado en la base imponible, el QR no lo arregla.
- No sustituye a la firma electrónica ni al resto de menciones obligatorias de la factura.
- No te exime de conservar tus facturas.
Preguntas frecuentes
¿Los tickets también llevan QR?
Sí. Las facturas simplificadas están dentro del sistema y deben incorporarlo igual que las completas.
¿Puedo generar el QR yo con una web cualquiera?
No de forma válida. El QR tiene que salir del propio sistema informático de facturación, ligado al registro que ese sistema ha generado y encadenado.
¿Mi cliente está obligado a escanearlo?
No. Es una facultad, no un deber. Sirve para que quien reciba la factura pueda verificarla si quiere.
¿El QR se imprime también en las facturas electrónicas?
Sí, debe estar presente en la representación de la factura, sea papel o formato electrónico.