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 Volver a Verifactu 4 min de lectura · Equipo Contavle · Publicado agosto de 2026

Verifactu o "no Verifactu": las dos modalidades y cuál te conviene.

El reglamento antifraude permite dos formas de cumplir: con remisión automática a la AEAT o sin ella. Te explicamos las diferencias y cuál elegir.

Respuesta rápida

¿Cuáles son las dos modalidades de Verifactu?

el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) no obliga a enviar tus facturas a Hacienda: obliga a que tu software genere un registro de facturación inalterable y encadenado por cada factura. A partir de ahí hay dos modalidades. En la modalidad VERI\FACTU, tu programa remite cada registro a la AEAT automáticamente y en el momento. En la modalidad "no VERI\FACTU", los registros se quedan en tu sistema, pero deben ir firmados electrónicamente, conservarse y estar disponibles si Hacienda te los reclama, además de llevar un registro de eventos mucho más exigente. Las dos son legales y las dos exigen QR en la factura. Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad con remisión es más sencilla y más barata de mantener.

¿Por qué existen dos modalidades?

Porque el legislador quiso dar salida a dos situaciones distintas. Hay negocios que no tienen problema en que sus registros viajen a la AEAT en tiempo real —y ganan simplicidad a cambio—, y hay otros que, por volumen, por política interna o por trabajar en sitios con mala conectividad, prefieren guardar los registros en local. El reglamento acepta ambas, pero no salen igual de baratas: la modalidad sin remisión traslada a tu sistema una carga técnica considerable.

Lo que no cambia entre modalidades: la factura sigue teniendo que llevar su código QR, el registro de facturación se genera igual, la cadena de huellas (hash) debe ser continua y borrar una factura emitida sigue estando prohibido.

Diferencias, una al lado de la otra

VERI*FACTU (con remisión) No VERI*FACTU (sin remisión)
Envío a la AEAT Automático, factura a factura No se envía; solo si te lo requieren
Firma electrónica del registro No hace falta (basta la huella encadenada) Obligatoria en cada registro
Registro de eventos Requisitos reducidos Completo y obligatorio
Conservación La AEAT ya tiene copia Tú conservas y debes poder aportarlos
Leyenda en la factura “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” Solo el QR, sin leyenda
Verificación por el cliente Sí, cotejando contra la AEAT Solo cotejo local
Complejidad de mantenimiento Baja Alta

¿Cuál te conviene?

Si eres autónomo o una pyme que factura desde un programa en la nube, la respuesta casi siempre es la modalidad con remisión. Te ahorras la firma electrónica de cada registro, el registro de eventos completo y la responsabilidad de custodiar la prueba durante años. A cambio, Hacienda ve tus facturas antes; conviene saberlo, pero es información que de todas formas acabaría en tus modelos trimestrales.

La modalidad sin remisión tiene sentido en entornos con requisitos técnicos propios: instalaciones sin conexión estable, software a medida, o empresas que ya tienen una arquitectura de firma electrónica montada. No es “la opción de los que no quieren que Hacienda se entere”: los registros hay que aportarlos igual si te los piden.

Un matiz importante: la elección es tuya, no de tu proveedor. Si un programa solo ofrece una de las dos modalidades, estás atado a ella. Merece la pena preguntarlo antes de contratar.

¿Desde cuándo hay que decidirse?

Las fechas vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. Los fabricantes de software, en cambio, están obligados a ofrecer sistemas conformes desde el 29 de julio de 2025: si tu proveedor aún no lo tiene, el que va tarde es él.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de modalidad más adelante?

Sí. La normativa no te ata de por vida, pero el cambio debe quedar reflejado en tu sistema y en el registro de eventos. Lo razonable es no ir saltando de una a otra sin motivo.

¿La modalidad sin remisión es más "privada"?

Solo en el momento. Hacienda puede requerirte los registros en cualquier comprobación y tú estás obligado a aportarlos íntegros y legibles.

¿Si uso remisión tengo que seguir presentando el 303?

Sí. Verifactu es un sistema de registro de facturación, no sustituye a ninguna autoliquidación. Tus modelos trimestrales y anuales siguen igual.

¿Y si emito muy pocas facturas?

El número de facturas no cambia la obligación. Lo que determina si te aplica es tu perfil fiscal y la fecha correspondiente.

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