¿Por qué existen dos modalidades?
Porque el legislador quiso dar salida a dos situaciones distintas. Hay negocios que no tienen problema en que sus registros viajen a la AEAT en tiempo real —y ganan simplicidad a cambio—, y hay otros que, por volumen, por política interna o por trabajar en sitios con mala conectividad, prefieren guardar los registros en local. El reglamento acepta ambas, pero no salen igual de baratas: la modalidad sin remisión traslada a tu sistema una carga técnica considerable.
Lo que no cambia entre modalidades: la factura sigue teniendo que llevar su código QR, el registro de facturación se genera igual, la cadena de huellas (hash) debe ser continua y borrar una factura emitida sigue estando prohibido.
Diferencias, una al lado de la otra
| VERI*FACTU (con remisión) | No VERI*FACTU (sin remisión) | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático, factura a factura | No se envía; solo si te lo requieren |
| Firma electrónica del registro | No hace falta (basta la huella encadenada) | Obligatoria en cada registro |
| Registro de eventos | Requisitos reducidos | Completo y obligatorio |
| Conservación | La AEAT ya tiene copia | Tú conservas y debes poder aportarlos |
| Leyenda en la factura | “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” | Solo el QR, sin leyenda |
| Verificación por el cliente | Sí, cotejando contra la AEAT | Solo cotejo local |
| Complejidad de mantenimiento | Baja | Alta |
¿Cuál te conviene?
Si eres autónomo o una pyme que factura desde un programa en la nube, la respuesta casi siempre es la modalidad con remisión. Te ahorras la firma electrónica de cada registro, el registro de eventos completo y la responsabilidad de custodiar la prueba durante años. A cambio, Hacienda ve tus facturas antes; conviene saberlo, pero es información que de todas formas acabaría en tus modelos trimestrales.
La modalidad sin remisión tiene sentido en entornos con requisitos técnicos propios: instalaciones sin conexión estable, software a medida, o empresas que ya tienen una arquitectura de firma electrónica montada. No es “la opción de los que no quieren que Hacienda se entere”: los registros hay que aportarlos igual si te los piden.
Un matiz importante: la elección es tuya, no de tu proveedor. Si un programa solo ofrece una de las dos modalidades, estás atado a ella. Merece la pena preguntarlo antes de contratar.
¿Desde cuándo hay que decidirse?
Las fechas vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. Los fabricantes de software, en cambio, están obligados a ofrecer sistemas conformes desde el 29 de julio de 2025: si tu proveedor aún no lo tiene, el que va tarde es él.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de modalidad más adelante?
Sí. La normativa no te ata de por vida, pero el cambio debe quedar reflejado en tu sistema y en el registro de eventos. Lo razonable es no ir saltando de una a otra sin motivo.
¿La modalidad sin remisión es más "privada"?
Solo en el momento. Hacienda puede requerirte los registros en cualquier comprobación y tú estás obligado a aportarlos íntegros y legibles.
¿Si uso remisión tengo que seguir presentando el 303?
Sí. Verifactu es un sistema de registro de facturación, no sustituye a ninguna autoliquidación. Tus modelos trimestrales y anuales siguen igual.
¿Y si emito muy pocas facturas?
El número de facturas no cambia la obligación. Lo que determina si te aplica es tu perfil fiscal y la fecha correspondiente.