Resumen de sanciones de la Ley Antifraude
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo un nuevo régimen sancionador específico para el incumplimiento de las obligaciones de facturación verificable. Las cifras clave:
Sanciones a empresas y autónomos
Las sanciones para usuarios finales (autónomos, sociedades) se aplican en tres supuestos principales:
| Supuesto | Sanción | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Uso de software no certificado | 50.000 € por ejercicio | Por cada año fiscal con software no adaptado tras la fecha de obligación |
| Manipulación o alteración de facturas | Hasta 50.000 € por factura | Borrado, modificación o desordenamiento de facturas emitidas |
| No conservación de facturas firmadas (modalidad no verificable) | Hasta 50.000 € por ejercicio | Si se opta por "no verificable" y no se conservan los registros firmados |
| No facilitar acceso a la AEAT | 3.000 € por requerimiento | Si Hacienda pide ver registros y no se le entregan |
Las sanciones de 50.000 € se aplican por cada ejercicio fiscal completo en que se cometa la infracción. Si una empresa lleva 3 años usando software no adaptado, la sanción potencial es 150.000 €, no 50.000 €.
Sanciones a desarrolladores de software
Las sanciones más fuertes están reservadas a los fabricantes y comercializadores de software. La lógica de la ley: ir a la raíz del problema cortando el suministro de herramientas que permiten el fraude.
| Supuesto | Sanción |
|---|---|
| Comercialización de software no adaptado a Verifactu | 150.000 € por ejercicio y tipo de software |
| Comercialización de software de "doble uso" (permite ocultar ingresos) | 150.000 € por ejercicio |
| Software sin certificado de la AEAT | Hasta 1.000 € por cada copia vendida |
Para una empresa de software, una sanción de 150.000 € por año y por tipo de producto puede ser catastrófica. Y la AEAT puede sumar todos los tipos comercializados: una empresa con 4 productos no adaptados se enfrenta a una sanción potencial de 600.000 €/año.
Reincidencia y agravantes
Las sanciones se duplican en caso de reincidencia. Reincidencia significa cometer otra infracción del mismo tipo en los 4 años siguientes a la sanción anterior.
Otros agravantes:
- Perjuicio económico cuantitativo. Si la infracción ha permitido ocultar bases imponibles importantes, la sanción aumenta.
- Ocultación intencional. Si se demuestra dolo (no error), la sanción se incrementa hasta un 25%.
- Resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Si se entorpece la inspección, sanción adicional de 1.500 € a 600.000 €.
En cambio, hay atenuantes que pueden reducir la sanción:
- Conformidad con la propuesta de sanción → reducción del 30%.
- Pago en plazo voluntario sin recurso → reducción adicional del 25%.
- Regularización voluntaria antes de requerimiento → puede evitar la sanción (solo recargo).
Cómo evitar las sanciones
Las medidas concretas:
- 1. Verifica que tu software actual está adaptado. Pide a tu proveedor una confirmación por escrito de la certificación Verifactu y la fecha exacta de adaptación.
- 2. Si tu software no se va a adaptar, cambia con tiempo. Migrar de un sistema a otro lleva 1-2 meses bien hecho. No esperes a diciembre de 2025 si eres sociedad ni a junio de 2026 si eres autónomo.
- 3. No "borres" ni reemplaces facturas. Si te equivocas, usa siempre facturas rectificativas. Borrar es la infracción más fácil de detectar.
- 4. Conserva los archivos firmados. Si usas modalidad "no verificable", debes guardar los archivos firmados durante 4 años con sus huellas (hashes) intactas.
- 5. Forma a tu equipo. Si tienes empleados que emiten facturas, asegúrate de que entienden que las facturas no se borran y que cada factura genera un registro inmutable.
Si descubres que has incumplido (por ejemplo, has estado emitiendo facturas sin software adaptado), regulariza voluntariamente antes de cualquier requerimiento. La regularización voluntaria evita la sanción (solo aplicaría un recargo bajo). Una vez Hacienda requiere, esa opción se cierra.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda ya ha empezado a sancionar por incumplir Verifactu?
Para sociedades, la obligación entró en vigor el 1 de enero de 2026, así que Hacienda ya tiene capacidad para sancionar incumplimientos desde esa fecha.
En la práctica, las inspecciones específicas por Verifactu se están priorizando para empresas con volumen alto o con antecedentes. Pero el riesgo crece cada mes y los procesos sancionadores ya están en marcha.
¿Las sanciones son acumulativas si llevo años sin adaptar el software?
Sí. La sanción es por ejercicio fiscal completo, así que si llevas 2 ejercicios fiscales con software no adaptado, se pueden sumar dos sanciones de 50.000 €.
Además, dentro de cada ejercicio puede haber sanciones adicionales por manipulación de facturas concretas. La prescripción es de 4 años desde el incumplimiento.
¿Quién es responsable si mi software no se adapta a tiempo?
La responsabilidad última es del usuario final (empresa o autónomo), no del proveedor del software. Aunque tu proveedor te haya prometido la adaptación y no la haya entregado, Hacienda te sancionará a ti por usar software no adaptado.
Después tú puedes reclamar a tu proveedor por daños y perjuicios, pero el primer impacto lo recibes tú. Por eso es importante exigir confirmación por escrito de la fecha de adaptación antes de comprometerte.
¿Si regularizo voluntariamente antes de inspección, evito la sanción?
Sí, en la mayoría de los casos. La regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento o inspección de la AEAT permite evitar las sanciones específicas y, en lugar de eso, aplicar un recargo más bajo (entre 1% y 15% según el retraso).
La clave es que sea verdaderamente voluntaria: si Hacienda ya ha contactado contigo, esa opción se cierra.
¿Hay sanción si emito una factura por error y la borro al momento?
Sí, técnicamente sí. La normativa Verifactu prohíbe el borrado de cualquier factura emitida, sin importar si fue emitida por error o si se borró segundos después.
La acción correcta es emitir una factura rectificativa que la anule. La sanción específica por borrado es desproporcionada para un error puntual, pero si Hacienda detecta una práctica habitual, sí se aplica.