Las 3 fechas que necesitas saber
El calendario oficial de Verifactu, publicado por la Agencia Tributaria, se resume en tres fechas:
Lo importante: aunque las fechas para empresas y autónomos sean 2026, los desarrolladores de software ya tienen obligación desde julio de 2025. Si tu proveedor todavía no tiene la versión adaptada, es una señal de alarma.
Sociedades: 1 de enero de 2026
A partir del 1 de enero de 2026, todas las personas jurídicas con domicilio fiscal en territorio común (es decir, salvo País Vasco y Navarra) deben emitir todas sus facturas usando software adaptado a Verifactu.
¿A qué empresas afecta exactamente?
- Sociedades Limitadas (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades Limitadas Unipersonales (S.L.U.)
- Sociedades Civiles con personalidad jurídica
- Cooperativas y otras sociedades mercantiles
La fecha aplica a las facturas emitidas a partir de esa fecha, no a las del ejercicio fiscal 2026. Si tu ejercicio cierra el 30 de junio, las facturas del segundo semestre de 2025 ya pueden seguir el sistema antiguo, pero las del 1 de enero de 2026 en adelante deben ir por Verifactu.
Autónomos: 1 de julio de 2026
Los autónomos (personas físicas con actividad económica) tienen 6 meses más de margen. La obligación entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Esta diferencia de fechas se justifica oficialmente para dar más tiempo a los profesionales individuales, que suelen tener procesos menos digitalizados. En la práctica, también beneficia a los desarrolladores de software, que pueden lanzar versiones específicas en dos olas.
Desarrolladores de software
Si desarrollas o comercializas software de facturación en España, la obligación entró en vigor el 29 de julio de 2025: toda nueva versión vendida debe cumplir Verifactu. Las versiones antiguas todavía pueden usarse, pero solo hasta las fechas de obligación de los usuarios finales.
Los desarrolladores se enfrentan a sanciones mayores: hasta 150.000 € por ejercicio fiscal y por cada tipo de software comercializado no adaptado.
Excepciones y casos especiales
No todos los autónomos y empresas están obligados a Verifactu. Las principales excepciones:
| Caso | ¿Aplica Verifactu? | Por qué |
|---|---|---|
| Empresas y autónomos en País Vasco | No | Tienen TicketBAI / BATUZ propio |
| Empresas y autónomos en Navarra | No | Tienen sistema TicketBAI propio |
| Autónomos en estimación objetiva (módulos) | No | Régimen simplificado sin obligación |
| Recargo de equivalencia | No | Régimen específico (típico minoristas) |
| Empresas que ya usen SII (envío de libros AEAT) | Parcial | El SII cumple con la finalidad antifraude |
| Sociedades del resto de España | Sí | Desde 1 enero 2026 |
| Autónomos en estimación directa | Sí | Desde 1 julio 2026 |
Qué hacer según tu perfil
Si eres autónomo
Tienes tiempo hasta julio de 2026, pero no esperes al último momento. Plazo recomendado para tener todo listo: mayo de 2026. Razones:
- Si cambias de software, necesitas tiempo para migrar histórico de facturas y clientes.
- Si te quedas con tu software actual, asegúrate de que tiene fecha de actualización antes de junio 2026.
- Configurar y probar el envío de datos a la AEAT lleva al menos 1-2 semanas con tu asesoría.
Si tienes sociedad
La fecha ya pasó (1 enero 2026). Si todavía no has migrado, estás incumpliendo. Hacienda no ha empezado las inspecciones de forma masiva, pero el riesgo crece cada mes.
Si trabajas con varias entidades
Si tienes una sociedad y eres autónomo, ojo: cada entidad tiene su fecha. La sociedad debe cumplir desde enero, tú como persona física tienes hasta julio. Tu software debe poder gestionar ambas si las llevas en el mismo sistema.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu obliga a que tu software firme y encadene facturas para evitar manipulaciones, pero las facturas pueden seguir entregándose en PDF como hasta ahora.
La factura electrónica obligatoria entre empresas (formato Facturae o similar) es una normativa distinta, todavía sin fecha definitiva, que sí cambiará el formato de envío.
¿Qué pasa si emito una factura el 31 de diciembre de 2025 con sistema antiguo?
Si eres sociedad, las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025 con software no adaptado son válidas. Las del 1 de enero de 2026 en adelante deben usar Verifactu.
La fecha clave es la de expedición, no la de devengo ni la de pago.
¿Tengo que enviar todas las facturas a la AEAT en tiempo real?
Solo si optas por la modalidad 'verificable' (Verifactu en sentido estricto). Existe una modalidad alternativa 'no verificable' donde las facturas se firman y encadenan en tu sistema pero no se envían automáticamente, sino que se conservan firmadas y se entregan solo si la AEAT las requiere.
La modalidad verificable es la recomendada y la que ofrece mejor protección en caso de inspección.
¿Las facturas que reciba de proveedores deben llevar QR Verifactu?
Sí, a partir de las fechas de obligación del emisor. Si tu proveedor es sociedad, sus facturas a partir del 1 enero 2026 deben llevar el QR. Si es autónomo, a partir del 1 julio 2026.
Antes de esas fechas, puedes seguir recibiendo facturas sin QR sin problema, y siguen siendo deducibles con normalidad.
Tengo software propio (desarrollo interno). ¿Qué tengo que hacer?
Tienes que adaptarlo a las especificaciones técnicas publicadas por la AEAT, lo que implica implementar firma electrónica encadenada, generación del QR con los campos requeridos, y los servicios web para envío en modalidad verificable.
Es un trabajo considerable: la mayoría de empresas con software propio acaba contratando un módulo externo certificado o cambiando de software.
¿Habrá prórroga para autónomos?
A día de hoy no hay ninguna prórroga oficial. Las asociaciones de autónomos y algunos colegios profesionales han pedido aplazamiento, pero el calendario sigue siendo el del Real Decreto 1007/2023.
Lo prudente es planificar la migración para que esté lista antes del 1 de julio de 2026.