Qué ha pasado exactamente
El lunes 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que aplaza las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación y que todo el mundo conoce como Verifactu, hasta octubre de 2028.
Es el segundo aplazamiento. El calendario original hablaba de julio de 2025; después pasó a 2026; el Real Decreto-ley 15/2025 lo llevó a 2027 en dos fases (sociedades en enero, autónomos en julio); y ahora se unifica todo en octubre de 2028.
A día de hoy el aplazamiento consta en una nota informativa, no en una norma publicada en el BOE. Hacienda ha anunciado que lo articulará modificando el calendario del reglamento. Es una formalidad pendiente, pero conviene tenerlo claro: la fecha vigente en el BOE sigue siendo la de 2027 hasta que se publique el cambio.
El calendario, antes y ahora
| Obligado | Antes (RDL 15/2025) | Ahora (anuncio 5 oct 2026) |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos (IRPF), atribución de rentas, no residentes con EP | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Desarrolladores de software | 29 de julio de 2025 | Sin cambios (ya en vigor) |
| Factura electrónica B2B · > 8 M€ | Octubre de 2027 | Sin cambios |
| Factura electrónica B2B · resto | Octubre de 2028 | Sin cambios |
El detalle importante: desaparece el escalonado. Sociedades y autónomos pasan a tener la misma fecha, y esa fecha coincide con la de la factura electrónica obligatoria para quien factura menos de 8 millones de euros.
Por qué Hacienda lo aplaza
La razón oficial es alinear calendarios. Con las fechas anteriores, una pyme tenía que adaptar su software a Verifactu en 2027 y, un año después, volver a tocarlo para la factura electrónica estructurada. Dos migraciones seguidas, con costes duplicados y proveedores de software desbordados.
Las asociaciones de autónomos y los colegios de asesores fiscales llevaban meses pidiendo justo esto. Hacienda ha dado el paso y, además, ha anunciado que una vez alineadas las fechas abordará una modificación para que Verifactu y la factura electrónica converjan también en ámbito de aplicación y en lo técnico, con la vista puesta en la directiva europea ViDA (obligatoria en la UE a partir de 2030).
Traducido: Hacienda quiere que en 2028 haya un solo sistema coherente, no dos parches.
Qué no cambia
- Los requisitos técnicos. Firma y encadenamiento de registros, QR en cada factura, trazabilidad e inalterabilidad, envío a la AEAT en modalidad verificable. Todo sigue igual.
- La obligación de los desarrolladores. Venció el 29 de julio de 2025. Tu proveedor de software tiene que ofrecer ya una versión conforme; que tú tengas plazo hasta 2028 no le da plazo a él.
- El uso voluntario. El sistema de recepción de la AEAT está operativo. Puedes emitir facturas verificables desde hoy y, de hecho, miles de negocios ya lo hacen.
- Las sanciones de la Ley Antifraude. El régimen sancionador de la Ley 11/2021 no se toca; lo que se mueve es el momento a partir del cual es exigible usar un sistema conforme.
- Los territorios forales. País Vasco y Navarra siguen con TicketBAI y Batuz, con sus propios calendarios.
Qué hacer con el tiempo extra
Hay dos lecturas posibles del aplazamiento. La mala: "tengo dos años, ya lo miraré". La buena: "tengo dos años para hacerlo bien y sin prisas". Te recomendamos la segunda, por tres razones:
- Octubre de 2028 es una fecha doble. Verifactu y factura electrónica llegan a la vez. Quien llegue tarde no tendrá que resolver un cambio, sino dos.
- Migrar con calma es más barato. Pasar histórico, configurar series, formar al equipo, cuadrar con la asesoría: hecho con tiempo son semanas tranquilas; hecho en septiembre de 2028, es un incendio.
- Facturar en Verifactu hoy no tiene contras. Si tu software ya cumple, el QR y el envío a la AEAT son invisibles para ti y una garantía ante cualquier comprobación.
La prórroga te quita la presión del escalonado enero/julio de 2027, pero no cambia el plan: inventariar la cartera, detectar quién factura con Excel, talonario o software no conforme, y migrarlos por olas durante 2027 para llegar a 2028 con todo rodado. Lo detallamos en la guía de Verifactu para asesorías.
Preguntas frecuentes
¿La prórroga de Verifactu ya está aprobada?
Está anunciada por el Ministerio de Hacienda mediante nota informativa del 5 de octubre de 2026. La norma que modifique el calendario del Real Decreto 1007/2023 todavía tiene que publicarse en el BOE.
En la práctica, el anuncio es oficial y el mercado ya trabaja con octubre de 2028 como fecha de referencia.
¿Sigue habiendo dos fechas, una para sociedades y otra para autónomos?
No. El anuncio habla de una fecha única, octubre de 2028, tanto para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como para autónomos y el resto de obligados. Desaparece el escalonado enero/julio de 2027.
¿Cambian los requisitos técnicos de Verifactu?
No. Firma, encadenamiento de registros, QR y envío a la AEAT siguen siendo los mismos.
Hacienda ha dicho que más adelante abordará la convergencia técnica con la factura electrónica y la directiva europea ViDA, pero por ahora las especificaciones no se tocan.
¿Puedo seguir usando Verifactu de forma voluntaria?
Sí. El sistema de envío de la AEAT está operativo y cualquier empresa o autónomo puede emitir facturas verificables ya.
Si usas Contavle, tus facturas salen con QR Verifactu y se envían a la AEAT sin que tengas que hacer nada.
¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Mantiene su calendario: octubre de 2027 para empresas que facturan más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.
Justamente por eso Hacienda mueve Verifactu a octubre de 2028: para que pymes y autónomos no tengan que adaptarse dos veces en un año.